Como novedad la ilustración del cartel se podrá realizar en cualquier técnica tanto pintura al óleo como dibujo o montaje fotográfico
El plazo de presentación será hasta las 14.00 horas del viernes 15 de noviembre de 2019.
Se acerca la Navidad y, con ello, las actividades. Como cada año, por estas fechas, la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento convoca la cuarta edición del concurso anunciador de las fiestas de Navidad 2019/2020. La novedad fundamental radica en que la ilustración del cartel podrá estar realizada en cualquier técnica, no sólo pintura, con el objetivo, según la concejala de Fiestas, Mariola Galiana, de abrir las posibilidades a mayor número de artistas y a que podamos ver propuestas diferentes con otras técnicas. La temática del concurso serán los motivos, detalles y ambiente de la fiesta de Navidad ilicitana. La obra debe ser presentada en cartulina, en sentido vertical y tamaño A3.
Podrá participar todo el público en general. Las personas menores de edad que deseen participar en el concurso deberán contar con el consentimiento expreso de su madre, padre, o de quien ejerza su tutela legal.
Cada participante puede presentar solo una obra, que ha de ser original y no haber sido galardonada en otros certámenes o concursos. Cada artista deberá enviar la obra que se presente embalada y acompañada de un sobre cerrado con los datos como el nombre, los apellidos, la dirección, el correo electrónico y el teléfono de contacto. Al dorso de cada obra y en el anverso del sobre debe aparecer el título de la obra, que deberá entregarse sin enmarcar. En ningún caso debe estar firmada por el autor.
El premio será de 400 euros para el cartel del ganador y el plazo de presentación será hasta las 14:00 h del día 15 de noviembre (viernes) de 2019. Las obras se presentarán junto con la documentación exigida por el registro general del Ayuntamiento de Elche (OMACs), o por cualquiera de las otras formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La edil de Fiestas ha animado a participar a toda la ciudadanía en este certamen así como de todas las actividades navideñas que se están organizando durante estos meses.
BASES DEL CONCURSO DE CARTELES DE NAVIDAD 2019 (PDF):
CERTAMEN DE PINTURA PARA EL CARTEL ANUNCIADOR DE LA NAVIDAD DE ELCHE 2019-20.
1º OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN.
La Concejalía de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Elche, convoca el presente concurso, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de seleccionar el Cartel anunciador de las Fiestas de Navidad de Elche 2019-20.
Podrán participar todo el público en general. Las personas menores de edad que deseen participar en el concurso deberán contar con el consentimiento expreso de su madre o padre, o de quién ejerza su tutela legal.
La temática del Concurso serán los motivos, detalles y ambiente de la Fiesta de Navidad Ilicitana.
La técnica será libre, admitiéndose trabajos en cualquier clase de pintura, dibujo o montaje fotográfico así como las realizadas con medios digitales, debiendo presentarse preferentemente sobre cartulina, en sentido vertical y en un tamaño de A3. El Jurado se reserva la facultad de admitir los trabajos que no cumplan estas normas.
Cada participante solo puede presentar UNA OBRA, que ha de ser original y no haber sido galardonada en otros certámenes o concursos. Cada artista deberá enviar la obra que se presente embalada y acompañada de un sobre cerrado con los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto. Al dorso de cada obra y en el anverso del sobre debe aparecer el título de la obra, que deberá entregarse sin enmarcar. En ningún caso debe estar firmada por el autor.
2º PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación será hasta las 14:00 h del día 15 de noviembre (viernes) de 2019. Las obras se presentarán junto con la documentación exigida por registro general del Ayuntamiento de Elche (OMACs), o por cualquiera de las otras formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Concejalía de Fiestas no se responsabiliza de los defectos o deterioros que puedan ocasionarse en las obras.
3º JURADO DE ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN:
Compuesto por miembros de la Concejalía de Fiestas, una persona experta en arte, así como el Concejal de Fiestas o personada designada.
En primer lugar, se comprobará si se ajustan plenamente a estas Bases todos los trabajos presentados. La obra premiada se dará a conocer en el mes de noviembre, bien contactando con el autor, y/o en medios de comunicación.
4º PREMIO
Se establece un premio en metálico de 400 euros a cargo de la partida 810/20/19 PREMIOS CONCURSO CARTELES Y FOTOGRAFIAS del presupuesto ordinario de gastos. Dicha cantidad estará sujeta a la retención vigente de IRPF prevista en la legislación tributaria.
El trabajo premiado quedará en propiedad exclusiva de la Concejalía de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Elche, a todos los efectos legales y podrá ser reproducida para anunciar el evento en cuestión y hacer de él, el uso promocional que se estime conveniente, con mención de su autor.
El órgano competente para la aprobación de la presente Convocatoria y para la concesión de los premios es la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo regulado en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y la Base 27 de la Ejecución del Presupuesto vigente. No obstante, al ser una competencia delegable, según lo regulado en el artículo 127.2 del precitado texto legal, la concesión de los premios se delega en la Concejala de Fiestas, Sanidad, Consumo y Cooperación al Desarrollo, mediante Decreto, a propuesta de la Técnica de Fiestas, previa reunión del Jurado.
5º DEVOLUCIÓN:
La devolución de las obras no premiadas se realizará del 13 al 14 de febrero en las oficinas de la Concejalía de Fiestas sitas en la C/ Lago, 3, en horario de 8:30 h a 14:00 h. Las obras que no hayan sido retiradas hasta el día 14 de febrero de 2020 se entenderá han sido donadas a la Concejalía de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Elche.
6º PUBLICIDAD:
La presente Convocatoria se publicará en el Sistema nacional de publicidad de Subvenciones y en la página web municipal. Se publicará un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
7º.- RECURSOS.
Contra el acuerdo de concesión o de denegación del premio, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Los casos no previstos en estas bases, serán resueltos por el Jurado de los Premios.
La presentación al concurso supone la plena aceptación de las bases expuestas.
8º.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
Los premios que se concedan se regirán, en aquello no dispuesto en la presente Convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, así como por la base 27 de las de Ejecución del Presupuesto vigente, publicada íntegramente en el BOP de Alicante del 9 de septiembre de 2019.
9º.- PROTECCIÓN DE DATOS.
En base a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), informamos que el responsable del tratamiento de sus datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Elche, con domicilio en Plaça de Baix nº 1, 03202 Elche.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) mediante carta dirigida al domicilio del Responsable, indicando “Delegado de Protección de Datos”, así como mediante correo electrónico dirigido a dpd@ayto-elche.es.
La finalidad por la que sus datos van a ser tratados es la gestión de subvenciones (premios) de la presente convocatoria. Este tratamiento no elabora perfiles de personas físicas.
Los datos personales podrán ser publicados por el Excmo. Ayuntamiento de Elche en base a los principios de transparencia que rigen estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de estos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.
La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Los datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública.
El Excmo. Ayuntamiento de Elche podrá verificar telemáticamente, en base a su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD, los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, y sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle.
No se realizan transferencias internacionales de datos.
Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y, en su caso, retirada del consentimiento prestado. Asimismo, puede dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos. Para su ejercicio, debe dirigir una solicitud, presentada presencialmente o remitida por correo ordinario, al Excmo. Ayuntamiento de Elche, Registro de Entrada, Plaça de Baix nº 1, 03202 Elche, indicando “Delegado de Protección de Datos”. La solicitud también puede ser remitida mediante instancia en Sede Electrónica. En todos los casos, el Ayuntamiento debe verificar su identidad como titular de los datos, por lo que debe incluir copia o referencia de un documento vigente acreditativo de su identidad. Para esta verificación, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD. En caso de actuar como representante de la persona interesada, debe acreditarse fehacientemente el poder de representación otorgado por esta.
Cartel Navideño año 2018: