¿QUÉ SE PUEDE HACER EN LA FASE 2?

Comercio minorista

El comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir reduciendo al 40% el aforo de sus locales.
Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) deben limitar la afluencia a un tercio de los puestos habituales o autorizados.

Centros y parques comerciales

Los establecimientos de los centros comerciales reabren limitando su aforo al 40%.
Las zonas comunes deben ser utilizadas por los clientes solo para el tránsito entre establecimientos comerciales y
su aforo queda limitado al 30%.
Sí se permite estar en locales de hostelería y restauración, que deben seguir las condiciones aplicadas para la Fase 2.
El uso de aseos y salas de lactancia serán controladas y limpiadas periódicamente. Las de uso familiar común sólo
se ocuparán por una única familia. Para espacios de más de 4 m2 que cuenten con más de una cabina o urinario, la
ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.
Las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, permanecerán cerradas.

Actividades con cita previa

Abren, pero con cita previa:

-Las piscinas recreativas, con un aforo máximo del 30%, garantizando la distancia de seguridad y con horarios por
turnos. No se podrán usar las duchas de vestuarios ni fuentes de agua.
-Las instalaciones deportivas cubiertas, que se organizarán por turnos horarios y con un límite del 30% de aforo. Se
podrán utilizar los vestuarios.
Se podrán visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de
personas mayores. En este último caso, preferentemente en supuestos excepcionales.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia de seguridad.
Las residencias, edificios, centros e instalaciones, pueden reabrir para personal científico, técnico e investigador.

Actividad física y franjas horarias

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional al aire libre dentro de su provincia y
en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas, que queda reservada para los mayores de 70 años.

Medidas de carácter social

Se puede mantener contacto social en grupos reducidos de no más de 15 personas, excepto en el caso de personas
convivientes.
Las personas que residan en un mismo domicilio pueden compartir un mismo vehículo privado.
Se permiten velatorios y entierros con límite máximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 25 si es al aire libre o
en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.
Se permite asistencia a lugares de culto, siempre que no supere un 50% de su aforo.
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, podrán realizarse con un aforo del 50% y sin superar las 100 personas en espacios al aire libre o las 50 personas en espacios cerrados.

Movilidad

Se podrá circular por la provincia a la que se pertenezca a efectos del proceso de desescalada.
No se permite viajar a otras provincias diferentes a la que se resida, salvo por causas ya contempladas anteriormente:
motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y
cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad
o cualquier otra de análoga naturaleza.

Hostelería y restauración

Pueden reabrir los locales de hostelería y restauración sin superar el 40% de su aforo.
Las terrazas pueden acoger reuniones de hasta un máximo de 10 personas y limitándose al 50% el número de mesas
permitidas.
Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando,
en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
La ocupación máxima de aseos será de una persona.

Uso de playas

Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto convivientes.
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de
seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.
Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

Otras actividades

Abren con limitación de aforo:
-Bibliotecas (con hasta un 1/3 de aforo).
-Salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales (hasta 1/3 de aforo).
-Cines, teatros, auditorios y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta 1/3 de aforo.
En todos ellos se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares, y no se
permite ni guardarropa ni consigna.
Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de 20 personas.
Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden abrir utilizando las zonas comunes, pero manteniendo en éstas 1/3
del aforo.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico de manera individual.

Fuente: GVA

Fotografías: Kehn Hermano

DOCUMENTO FASE 2:

Fase_2_cas